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Deportes: TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA BECCAR
01/07/2026
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REUNIÓN DEL MARTES
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Sanciones del Honorable Tribunal de Disciplina.

Boletín Nº1209 – Fecha: 30/06
Presidente: Sr. Aiassa Jesús María
Secretario: Sr. Farsaci Ricardo Andrés
Vocales Titulares: Rivero Oscar Luis, Cuello Jorge Esteban y Soda Santiago Nicolás

Se da lectura al acta anterior y se aprueba por unanimidad sin observaciones.

Resoluciones:

SANCIONADOS: Los casos resueltos por el Tribunal en esta sesión, en función de los artículos pertinentes del Reglamento de Transgresiones y Penas (R.T.P.) y de los artículos 32, 33 y 40 de la citada norma, son los siguientes:

ARGENTINO
Diaz Andres. 1 partido.

ATLÉTICO
Aguilar Thiago Valentin. 3 partidos.

INDEPENDIENTE
Serrano Gonzalo Damian. 1 partido.
Grandi Fermin Augusto. 1 partido.

NEWBERY
Garcia Elias Tomas. 3 partidos.
Juan Ignacio. 3 partidos.

OLIMPO
Mielgo Ian Jorge. 1 partido.

RECREATIVO
Moreno Luis Alberto. 2 partidos.

SARMIENTO (ETRURIA)
Rodriguez Maico Marcelo. 3 partidos.
Gerstner Lisandro. 1 partido.
Acevedo Fabricio Nicolas. 1 partido.

SPORTIVO (CHAZÓN)
Pereyra Santino. 1 partido.
Berardo Shair. 1 partido.
Giordanino Thiago. 1 partido.

EXPEDIENTE 9/2026 ROACH MARCOS SEBASTIAN – INFORME ARBITRAL Y VISTO… el Expediente 9/2026 ROACH MARCOS SEBASTIAN – INFORME ARBITRAL.
Y CONSIDERANDO… Que motiva este expediente el informe del Sr. Árbitro Edgar Meineri de la CAD, relativo al partido disputado en fecha 15/06/2026 entre el local Unión Lagunense y el visitante Sarmiento de Idiazábal, por la Fecha 8 del Campeonato Super Senior 2026. Que en el Boletín Nº1207 de fecha 16/06/2026 se solicitó al Sr. Árbitro que ratifique, rectifique y/o amplíe el informe arbitral, se citó al requerido Marcos Sebastián Roach, jugador de Unión Lagunense, número de jugador Comet 8763253, para el día 23/06/2026, a fin de ejercer su derecho de defensa y se decidió suspenderlo provisionalmente por aplicación del artículo 22 del Reglamento de Transgresiones y Penas (en adelante, RTP).

El jugador citado presentó, a fin de ejercer su derecho constitucional de defensa, descargo escrito en tiempo y forma. Del mismo surge la interpretación que el requerido asigna a la ocurrencia de los hechos y al modo en el cual se produjeron, lo cual coincide con lo informado pero no en su totalidad, y dentro de un marco razonable de coherencia con la situación informada. Es importante recordar, como se sostiene pacíficamente en las decisiones de este Tribunal, que la discrepancia con hechos informados, si no va acompañada por pruebas determinantes, no conmueve las circunstancias incorporadas en un informe arbitral. Este HTD tiene dicho, en línea y en consonancia con fallos del Tribunal de Disciplina del Consejo Federal del Fútbol Argentino, que los informes presentados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y solo mediante el aporte de prueba directa en contrario pueden desacreditarse, desvirtuarse y/o interpretarse de otro modo.

Que en el presente expediente se han probado hechos que resultan encuadrables en el artículo 185 del RTP. Por su parte, a través de los arts. 32 y 33, el RTP manda a este Tribunal de Penas a resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho (art. 32). Y lo faculta a pronunciarse según los elementos de juicio que considere suficientes para la justa aplicación de la pena (art. 33).

Que la derivación razonada de este Tribunal sobre los hechos y las pruebas indica que en el presente supuesto resultan de aplicación distintos artículos del RTP, en función de los principios constitucionales de legalidad y exterioridad, que configuran la clara adecuación típica de los hechos con el dispositivo legal citado. Finalmente, y no menos importante, vale destacar que este Tribunal efectúa en sus deliberaciones y en sus procesos decisorios un específico control respecto a la cuantificación la pena, con la finalidad de que cualquier sanción que llegue a imponer logre enmarcarse dentro del principio de razonabilidad, sin el cual perdería todo sentido la misma. En el presente expediente en particular, con el material probatorio disponible, la gravedad de los hechos se ve morigerada por la conducta posterior que asumió el jugador en su defensa. Por lo expresado:

SE RESUELVE: Sancionar al jugador Marcos Sebastián Roach, jugador de Unión Lagunense, número de jugador Comet 8763253, por aplicación del artículo 185 del RTP, con la pena de cuatro (4) partidos de suspensión, de la cual le restan cumplir dos (2) porque ya ha cumplido dos (2) partidos por aplicación del artículo 22 del RTP.

EXPEDIENTE 10/2026 BUSTOS HORACIO RUFINO – INFORME ARBITRAL
Y VISTO… el Expediente 10/2026 BUSTOS HORACIO RUFINO – INFORME ARBITRAL. Y CONSIDERANDO… Que motiva este expediente el informe del Sr. Árbitro Edgar Meineri de la CAD, relativo al partido disputado en fecha 15/06/2026 entre el local Unión Lagunense y el visitante Sarmiento de Idiazábal, por la Fecha 8 del Campeonato Super Senior 2026. Que en el Boletín Nº1207 de fecha 16/06/2026 se solicitó al Sr. Árbitro que ratifique, rectifique y/o amplíe el informe arbitral. En ese mismo Boletín el Tribunal dispuso citar a Horacio Rufino Bustos, integrante del cuerpo técnico de Unión Lagunense, número de Comet 8734511, para el día 23/06/2026, a fin de ejercer su derecho de defensa respecto a los hechos informados por el Sr. Árbitro del cotejo. Asimismo, se decidió suspender provisionalmente a la persona citada por aplicación del artículo 22 del Reglamento de Transgresiones y Penas (en adelante, RTP). El citado asistió de modo personal a la audiencia y ejerció ampliamente su derecho de defensa. De su descargo surge la interpretación que el requerido asigna a la ocurrencia de los hechos y al modo en el cual se produjeron, lo cual coincide con lo informado pero no en su totalidad, y dentro de un marco razonable de coherencia con la situación informada. En la ocasión, el requerido pudo ejercer plenamente su derecho constitucional de defensa.

El Tribunal valora positivamente la actitud asumida en la defensa en cuanto a no reconocer exactitud a los hechos informados pero sí reconocer alguna responsabilidad en los mismos, lo cual será tenido en cuenta a su favor al momento de cuantificar la sanción, debido a que resulta valorable que un integrante de un cuerpo técnico reconozca su responsabilidad. Por su parte, y como siempre se sostiene en las decisiones de este Tribunal, también es importante recordar que la discrepancia con hechos informados, si no va acompañada por pruebas determinantes, no llega a conmover las circunstancias incorporadas en un informe arbitral.

Este Tribunal tiene dicho, en línea y en consonancia con fallos del Tribunal de Disciplina del Consejo Federal del Fútbol Argentino, que los informes presentados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y solo mediante el aporte de prueba directa en contrario pueden desacreditarse, desvirtuarse y/o interpretarse de otro modo.

Que en el presente expediente se han probado hechos que resultan encuadrables en los artículos 185 y 260 del RTP. Por su parte, a través de los arts. 32 y 33, el RTP manda a este Tribunal de Penas a resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho (art. 32). Y lo faculta a pronunciarse según los elementos de juicio que considere suficientes para la justa aplicación de la pena (art. 33).

Que la derivación razonada de este Tribunal sobre los hechos y las pruebas indica que en el presente supuesto resultan de aplicación distintos artículos del RTP, en función de los principios constitucionales de legalidad y exterioridad, que configuran la clara adecuación típica de los hechos con el dispositivo legal citado. Finalmente, y no menos importante, vale destacar que este Tribunal efectúa en sus deliberaciones y en sus procesos decisorios un específico control respecto a la cuantificación la pena, con la finalidad de que cualquier sanción que llegue a imponer logre enmarcarse dentro del principio de razonabilidad, sin el cual perdería todo sentido la misma. En el presente expediente en particular, con el material probatorio disponible, la gravedad de los hechos se ve morigerada por la conducta posterior que asumió el jugador en su defensa. Por lo expresado:

SE RESUELVE: Sancionar a Horacio Rufino Bustos, integrante del cuerpo técnico de Unión Lagunense, número de Comet 8734511, por aplicación de los artículos 185 y 260 del RTP, con la pena de siete (7) partidos de suspensión, de la cual le restan cumplir cinco (5) porque ya ha cumplido dos (2) partidos por aplicación del artículo 22 del RTP. OBSERVACIONES —o—
1) Se informa que por un inconveniente técnico no había podido cargarse correctamente en el sistema la sanción aplicada en el

EXPEDIENTE 8/2026 CORDOBA DARIO MAXIMILIANO – INFORME ARBITRAL, consistente en cuatro (4) partidos de suspensión para el citado jugador. Se verificó en la sesión de hoy que se cargó esa sanción en el sistema Comet y que según el citado sistema aún le resta cumplir un (1) partido de suspensión. 2) En el marco del procedimiento iniciado con la nota del Atlético Olimpo A. M. (Laborde) según el Punto 2 de las Observaciones del Boletín N`1208 del 23/06/2026, se recibió respuesta al requerimiento que este Tribunal hizo al Sr. Árbitro para que proceda a ratificar, rectificar y/o ampliar su informe. Por la rectificación que efectuó el Sr. Árbitro, corresponde dejar sin efecto la tarjeta roja aplicada al jugador Felipe Urquiza y la suspensión provisional del artículo 22 del R.T.P. 3) NOTA 11/2026. Se da ingreso a la nota de Atlético Olimpo fechada 30/06/2026 y firmada por sus autoridades. El Tribunal resolvió proceder al requerimiento respectivo al Sr. Árbitro a fin de dilucidar el planteo y el curso a tomar en el mismo.

Finalizó la sesión a las 23:10 horas.

Fuente: labeccar.com.ar
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Croterio:
La calle mendoza un desarmadero de auto,
Urgente ♫♪♫:
Cuerdita, conseguite alguna partitura que interperetaba el flautista de hamelin, Viste es la única forma de sacar todos los roedores del edificio. Viste, Dios los cria y La gestión los amontona
Saraseando:
Estuve escuchandolo al biologo que trajo la muni, por favor que manera de sarasear, el tipo se la pasa conbtando anecdotas y comparativos de otros lugares que no tienen nada que ver con nuestra realidad. El pana ya no sabe que cara ponber ante lo aburrido de su exposición
Ñoqui:
La Cris Giord... Del municipio de escalante..sigue cobrando sin ir a laburar... Juan pueblo paga
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El que la está pasando lindo en el morocho. Siempre fue picante el negro
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O resentido? Muchos resentidos, muchos sosprendios, muchos opinando, como molesto esta relación che! Vivan y dejen vivir
..:
que resentida!! Jajaja
Waaaaa:
Si hay amantes. Pero... bueno, mejor lo dejamos ahí. Total tantos años fue guampiado el viejo con la mujer que tenia que le va hacer una mancha más al tigre. Es un queso.
eyy:
No hay ningún amante..los amantes se esconden ellos no!
eyy:
se nos fue uno del barrio..lo rajaron..le dejo todo en bandeja all amante..restamos un vecino y agregamos pata de lana....esta noche si lo ven no lo quemen
Debora pistoni :
La información está mal. mi mamá vive con el marido no con las hijas ojalá encuentren a los q le hicieron daño
che:
que embole.comenten algo.no hay mas novelas para seguir.? ni de amor ni de accion??todo calmado?
JAJAJAJA :
Ah se ofendía
JAJAJAJA :
Ah se ofendía
Consejo:
Quién sos de que te la das mírate vos antes de opinar
Riwuisimo:
Fui a comer a la terminal y la comida es excelente, la atención muy profesional
Consejo:
Mmmmm a mi no comería, me da un poquito de mmm no se que. Pero bueno, éxito
Vecino:
Que tal la nueva terminal de esca? Recomiendan?
Vecino w escalante :
??? alguien conocen al señor luis gomez
..:
Porque no se dejan de joder. Tan mala persona tenes q ser para ensuciar a la gente asi, no? Ustedes criticando y los otros siendo felices jajajajaja
7777:
Se come a la pastelera y a la del campo el viejito
777:
y avos que te molesta? te debe algo ello o el viejito? yo la felicito a ella, vive la vida y el amor! y el tambie esta comiendo bien. pero voz estas aca resentida.
Cortar lengua:
Qué tremenda está la chusma de wesca,se la pasa de casa en casa chismeando los problemas de los demás,creo ki contándole la lengua se hace entender por señas.
apaa:
rinden las visitas cuando el viejito quiere...salidas cercanas paso a Merlo san luis...vamos pastelera....siempre por mas
ohĥh :
si ..que put. .. jaja que puterio digamos
curiosa:
es de escalante..calle mendozA casi al final....hay otra en la calle mendoza que nada que ver..es una mujer impecable
curioso :
busca la calle salta hasta que ĺlegues a la intersección con la esmeralda y ahí vas a saber...el que alquila es.hace algo no seas comoda/o jajajaja
Que puterio :
Las iniciales de la pastelera y la panadera... Ahora quiero sabes jajajajaja
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Sin nombre:
Quién es el veterano que se come a la pastelera? Che digan aunque sea las iniciales!
Nombre:
La pastelera es de M M o de Escalante che
Para anónimo:
Quién es el viejito de la esquina de las calles esmeralda y salta? Una pista!
appaaa que tal:
en el centro.media noche con moto de una al garaje..lejos no hay garaje. con bici adentroooo.jaja media noche no.cualquir hora más fácil...la felicito.q aproveche..se terminaro la llevada a otro lado..ahora la comodidad ..sinceramente te felicito. y deja que hablen..sola das que hablar..lo feo que es visita a domicilio..feo feo..se entiende?
Apa..!:
Ojo con el de la despensa de la calle mendoza que tambien sr come a la pastelera.
para para anonimo:
tranqui pastelera...tranqui.. no contestes..no des explicaciones..con tal que te atienda bien a vos que digan lo que digan ..es el ahora ..en poco tiempo le tocara a otro porque no te duran mucho ...tranqui..no contestes y se olvidan de criticar.
Para anónimo :
Que manera de vivir de la vida los demás! Xq no se ocupan de sus vidas y dejan de romper las pelotas. Q vida miserable que tienen dios mío. No la ponen y no dejan que los demás la pongan en paz. Infelices. Tanto te duele?
NO NO:
No es lo mismo solo que andar en Barra, flojito el baile anoche--
Anónimo :
Ojo viejito de la esquina esmeralda y salta. Aflojale a la pastiyita. Te va hacer mal
Lacrota:
Que paso con reina del otro lado de las vías de escalante se le terminó la cosecha de chuchetas jaja ahora vuelve a la cama del patrón y por si fuera poco volvió el de mm naaa si este pueblo da para todo decí qué acá las mujeres son santas y respetuosas jaja
ja:
no aclares que oscurese
Qwenseslao:
La de los masajes nuevos ahora depiladora y el.otro servicio qe a los.machos te renueva de todos partes tenés que tener cara!!!
...:
El morocho se va con mas de lo q llego cuando se junto con ella jajaj todos sabemos quien es quien!!
Para los dolidos!:
Que tristes q tienen q ser la vida de usteds no? Para andar sacando conclusiones de quien le compra las cosas a uno, la bici la saque en cuotas como todo lo q m compro, jamás le saque nada a nadie, lo poco q tengo es todo gracias a q trabajo, tranquila estoy de q las personas q me quieren y saben quien soy, lo sepan! El resto son dolidas/os! Nose! Pero les deseo lo mejor! ߘ˜
La ruma:
Pero si el abuelito es separado.. yo la FELICITO!
Para vividora:
Toda la vida fe así. Se caso con el morocho solo para quedarse con la casa equipada y la moto así que calcula vos lo que puede llegar hacer la pastelera de la calle mendoza.
Para vividora:
Le queda poco, cuando se enteren las hijas del veterano se le termina lo lindo a la vividora
para vividora:
quien seria esa vividora??? nomas pone las iniciales asi nos enteramos
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