Multimedios Maldoni - TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA BECCAR
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Deportes: TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA BECCAR
28/10/2026
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REUNIÓN POR LA FECHA 14
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Sanciones del Honorable Tribunal de Disciplina
Boletín Nº1229 – Fecha: 27/10/2026
Presidente: Sr. Aiassa Jesús María
Secretario: Sr. Farsaci Ricardo Andrés
Vocales Titulares: Rivero Oscar Luis, Cuello Jorge Esteban y Soda Santiago Nicolás
Se da lectura al acta anterior y se aprueba por unanimidad sin observaciones.

Resoluciones:
SANCIONADOS:
Los casos resueltos por el Tribunal en esta sesión, en función de los artículos pertinentes del
Reglamento de Transgresiones y Penas (R.T.P.) y de los artículos 32, 33 y 40 de la citada norma,
son los siguientes:
ATLÉTICO 
Testa Boero Augusto. 1 partido Art. 208.

SP. CHAZÓN
Gottero Ricardo Alejandro. 2 partidos Art. 201 inc. b) punto 1.
Delfino Diego Domingo. 1 partido Art. 207 inc. j).

LAGUNENSE 
Fabrizio Ezequiel Gustavo. 1 partido Art. 207.

LAMBERT 
Cabrera Mateo José Antonio. 1 partido Art. 208.

RURAL 
Marin Marcos Andrés. 1 partido Art. 207 inc. j).

SE SOLICITA A LA SRA. SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE ESTA LIGA QUE TENGA A BIEN MARCAR COMO CUMPLIDAS LAS TARJETAS AMARILLAS ACUMULADAS QUE CORRESPONDAN A TODA PERSONA QUE RESULTE SANCIONADA POR BOLETÍN DEL TRIBUNAL EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 208 DEL R.T.P., Y SEGÚN SEAN LOS CAMPEONATOS QUE REQUIEREN CINCO TARJETAS ACUMULADAS O TRES (COMO OCURRE EN CAMPEONATO SENIOR O SUPER SENIOR).

EXPEDIENTES
EXPEDIENTE 19/2026 – TORANZA, SERGIO DANIEL – INFORME ARBITRAL
Y VISTO… el Expediente 19/2026 – TORANZA, SERGIO DANIEL – INFORME ARBITRAL.
Y CONSIDERANDO… Que motiva este expediente el informe del Sr. Árbitro Nolberto Peralta de la AAIV, relativo al partido disputado en fecha 12/10/2026 entre Sarmiento (Idiazábal) y Sportivo Chazón (Chazón), por la cuarta fecha del Campeonato de Fútbol de la Categoría Super Senior.

Que en el Boletín Nº1227 de fecha 16/10/2026 el Tribunal dispuso citar a Sergio Daniel Toranza, jugador del Club Sarmiento (Idiazábal), número de jugador Comet 5905188, para el día 20/10/2026, a fin de ejercer su derecho de defensa respecto a los hechos informados por el Sr. Árbitro del cotejo.

En ese mismo Boletín se solicitó al Sr. Árbitro que ratifique, rectifique y/o amplíe el informe arbitral.
Que el citado se presentó personalmente en tiempo y forma, oportunidad en la cual ejerció su derecho de defensa a través de una explicación detallada de su versión de los hechos y de cómo se produjeron los mismos, y en ese marco indicó cuál sería su interpretación y su eventual responsabilidad, todo lo cual fue considerado por el Tribunal en las deliberaciones. Vale aclarar que su descargo no resultó acompañado de ningún elemento probatorio adicional a su visión del caso.

Que el Sr. Árbitro ha ratificado el informe arbitral.
Este HTD tiene dicho, en línea y en consonancia con fallos del Tribunal de Disciplina del Consejo Federal del Fútbol Argentino, que los informes presentados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y solo mediante el aporte de prueba directa en contrario pueden desacreditarse, desvirtuarse y/o interpretarse de otro modo.

Que en el presente expediente se han probado hechos que resultan encuadrables en el
artículo 183 del Reglamento de Transgresiones y Penas (en adelante, RTP). Por su parte, a
través de los arts. 32 y 33, el RTP manda a este Tribunal de Penas a resolver con sujeción a la
letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las
autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del
deporte, la equidad y el derecho (art. 32). Y lo faculta a pronunciarse según los elementos de
juicio que considere suficientes para la justa aplicación de la pena (art. 33).

Que la derivación razonada de este Tribunal sobre los hechos y las pruebas indica que en el presente supuesto resultan de aplicación distintos artículos del RTP, en función de los principios constitucionales de legalidad y exterioridad, que configuran la clara adecuación típica de los hechos con el dispositivo legal citado.

Finalmente, y no menos importante, vale destacar que este Tribunal efectúa en sus deliberaciones y en sus procesos decisorios un específico control respecto a la cuantificación la pena, con la finalidad de que cualquier sanción que llegue a imponer logre enmarcarse dentro del principio de razonabilidad, sin el cual perdería todo sentido la misma. En el presente expediente en particular, con el material probatorio disponible, los hechos guardan una relación clara de coherencia con los dispositivos legales aplicados y con la sanción impuesta.

Por lo expresado, SE RESUELVE: Sancionar a Sergio Daniel Toranza, jugador del Club Sarmiento (Idiazábal), número de jugador Comet 5905188, por aplicación del artículo 183 del RTP, con la pena de un (1) año de suspensión, a contar desde la fecha de publicación del presente Boletín.

EXPEDIENTE 20/2026 – FERNANDEZ, LUCAS DAMIAN – INFORME ARBITRAL
Y VISTO… el Expediente 20/2026 – FERNANDEZ, LUCAS DAMIAN – INFORME ARBITRAL.
Y CONSIDERANDO… Que motiva este expediente el informe del Sr. Árbitro Nolberto Peralta
de la AAIV, relativo al partido disputado en fecha 12/10/2026 entre Sarmiento (Idiazábal) y
Sportivo Chazón (Chazón), por la cuarta fecha del Campeonato de Fútbol de la Categoría Super
Senior.

Que en el Boletín Nº1227 de fecha 16/10/2026 el Tribunal dispuso citar a Lucas Damián
Fernández, jugador del Club Sarmiento (Idiazábal), número de jugador Comet 8678977, para el día 20/10/2026, a fin de ejercer su derecho de defensa respecto a los hechos informados por el Sr. Árbitro del cotejo.
En ese mismo Boletín se solicitó al Sr. Árbitro que ratifique, rectifique y/o amplíe el informe arbitral.
Que el citado se presentó personalmente en tiempo y forma, oportunidad en la cual ejerció su
derecho de defensa a través de una explicación detallada de su versión de los hechos y de cómo
se produjeron los mismos, y en ese marco indicó cuál sería su interpretación y su eventual
responsabilidad, todo lo cual fue considerado por el Tribunal en las deliberaciones. Vale aclarar
que su descargo no resultó acompañado de ningún elemento probatorio adicional a su visión del caso.

Que el Sr. Árbitro ha ratificado el informe arbitral.
Este HTD tiene dicho, en línea y en consonancia con fallos del Tribunal de Disciplina del Consejo Federal del Fútbol Argentino, que los informes presentados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y solo mediante el aporte de prueba directa en contrario pueden desacreditarse, desvirtuarse y/o interpretarse de otro modo.

Que en el presente expediente se han probado hechos que resultan encuadrables en el artículo 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas (en adelante, RTP). Por su parte, a
través de los arts. 32 y 33, el RTP manda a este Tribunal de Penas a resolver con sujeción a la
letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las
autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del
deporte, la equidad y el derecho (art. 32). Y lo faculta a pronunciarse según los elementos de
juicio que considere suficientes para la justa aplicación de la pena (art. 33).

Que la derivación razonada de este Tribunal sobre los hechos y las pruebas indica que en el
presente supuesto resultan de aplicación distintos artículos del RTP, en función de los principios constitucionales de legalidad y exterioridad, que configuran la clara adecuación típica de los hechos con el dispositivo legal citado.

Finalmente, y no menos importante, vale destacar que este Tribunal efectúa en sus deliberaciones y en sus procesos decisorios un específico control respecto a la cuantificación la pena, con la finalidad de que cualquier sanción que llegue a imponer logre enmarcarse dentro del principio de razonabilidad, sin el cual perdería todo sentido la misma. En el presente expediente en particular, con el material probatorio disponible, los hechos guardan una relación clara de coherencia con los dispositivos legales aplicados y con la sanción impuesta.

Por lo expresado, SE RESUELVE: Sancionar a Lucas Damián Fernández, jugador del Club
Sarmiento (Idiazábal),número de jugador Comet 8678977, por aplicación del artículo 184 del RTP,
con la pena de diez (10) partidos de suspensión de los cuales ya ha cumplido un (1) partido por
aplicación del art. 22 del reglamento citado, y por ello le resta cumplir nueve (9) partido/s.

EXPEDIENTE 21/2026 – TORANZA, GUSTAVO JAVIER – INFORME ARBITRAL
Y VISTO… el Expediente 21/2026 – TORANZA, GUSTAVO JAVIER – INFORME ARBITRAL.
Y CONSIDERANDO… Que motiva este expediente el informe del Sr. Árbitro Nolberto Peralta de la AAIV, relativo al partido disputado en fecha 12/10/2026 entre Sarmiento (Idiazábal) y Sportivo Chazón (Chazón), por la cuarta fecha del Campeonato de Fútbol de la Categoría Super Senior.

Que en el Boletín Nº1227 de fecha 16/10/2026 el Tribunal dispuso citar a Gustavo Javier Toranza, jugador del Club Sarmiento (Idiazábal), número de jugador Comet 3157081, para el día 20/10/2026, a fin de ejercer su derecho de defensa respecto a los hechos informados por el Sr. Árbitro del cotejo.
En ese mismo Boletín se solicitó al Sr. Árbitro que ratifique, rectifique y/o amplíe el informe
arbitral.

Que el citado no se presentó personalmente ni tampoco incorporó descargo escrito, por lo cual
resulta obvio que no resultó incorporado al expediente ningún tipo de elemento probatorio
adicional que pudiera operar a su favor.

Que el Sr. Árbitro ha ratificado el informe arbitral.
Este HTD tiene dicho, en línea y en consonancia con fallos del Tribunal de Disciplina del Consejo Federal del Fútbol Argentino, que los informes presentados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y solo mediante el aporte de prueba directa en contrario pueden desacreditarse, desvirtuarse y/o interpretarse de otro modo.

Que en el presente expediente se han probado hechos que resultan encuadrables en el artículo 183 del Reglamento de Transgresiones y Penas (en adelante, RTP). Por su parte, a
través de los arts. 32 y 33, el RTP manda a este Tribunal de Penas a resolver con sujeción a la
letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las
autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del
deporte, la equidad y el derecho (art. 32). Y lo faculta a pronunciarse según los elementos de
juicio que considere suficientes para la justa aplicación de la pena (art. 33).

Que la derivación razonada de este Tribunal sobre los hechos y las pruebas indica que en el presente supuesto resultan de aplicación distintos artículos del RTP, en función de los principios constitucionales de legalidad y exterioridad, que configuran la clara adecuación típica de los
hechos con el dispositivo legal citado.

Finalmente, y no menos importante, vale destacar que este Tribunal efectúa en sus deliberaciones y en sus procesos decisorios un específico control respecto a la cuantificación la pena, con la finalidad de que cualquier sanción que llegue a imponer logre enmarcarse dentro del principio de razonabilidad, sin el cual perdería todo sentido la misma. En el presente expediente en particular, con el material probatorio disponible, los hechos guardan una relación clara de coherencia con los dispositivos legales aplicados y con la sanción impuesta.

Por lo expresado, SE RESUELVE: Sancionar a Gustavo Javier Toranza, jugador del Club
Sarmiento (Idiazábal), número de jugador Comet 3157081, por aplicación del artículo 183 del RTP, con la pena de tres (3) años de suspensión, a contar desde la fecha de publicación del presente Boletín.

EXPEDIENTE 22/2026 – ANDRÉS, ANDRE DAVID – INFORME ARBITRAL
Y VISTO… el Expediente 22/2026 – ANDRÉS, ANDRE DAVID – INFORME ARBITRAL.
Y CONSIDERANDO… Que motiva este expediente el informe del Sr. Árbitro Franco Barrio de la UCAD, relativo al partido disputado en fecha 15/10/2026 entre Sportivo Chazón (Chazón) y Unión Lagunense (La Laguna), por la fecha doce del Campeonato Clausura de Fútbol de Primera División, Zona Oeste.
Que en el Boletín Nº1227 de fecha 16/10/2026 el Tribunal dispuso citar a Andre David Andrés,
jugador del Club Sportivo Chazón (Chazón), número de jugador Comet 6194567, para el día
20/10/2026, a fin de ejercer su derecho de defensa respecto a los hechos informados por el Sr. Árbitro del cotejo.

En ese mismo Boletín se solicitó al Sr. Árbitro que ratifique, rectifique y/o amplíe el informe arbitral.
Que el citado se presentó personalmente en tiempo y forma, oportunidad en la cual ejerció su
derecho de defensa a través de una explicación detallada de su versión de los hechos y de cómo
se produjeron los mismos, y en ese marco indicó cuál sería su interpretación y su eventual
responsabilidad, todo lo cual fue considerado por el Tribunal en las deliberaciones. Vale aclarar
que su descargo no resultó acompañado de ningún elemento probatorio adicional a su visión del caso.

Que el Sr. Árbitro ha ratificado el informe arbitral.
Este HTD tiene dicho, en línea y en consonancia con fallos del Tribunal de Disciplina del Consejo Federal del Fútbol Argentino, que los informes presentados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y solo mediante el aporte de prueba directa en contrario pueden desacreditarse, desvirtuarse y/o interpretarse de otro modo.

Que en el presente expediente se han probado hechos que resultan encuadrables en el artículo 185 del Reglamento de Transgresiones y Penas (en adelante, RTP). Por su parte, a
través de los arts. 32 y 33, el RTP manda a este Tribunal de Penas a resolver con sujeción a la
letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las
autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del
deporte, la equidad y el derecho (art. 32). Y lo faculta a pronunciarse según los elementos de
juicio que considere suficientes para la justa aplicación de la pena (art. 33).

Que la derivación razonada de este Tribunal sobre los hechos y las pruebas indica que en el presente supuesto resultan de aplicación distintos artículos del RTP, en función de los principios constitucionales de legalidad y exterioridad, que configuran la clara adecuación típica de los hechos con el dispositivo legal citado.

Finalmente, y no menos importante, vale destacar que este Tribunal efectúa en sus deliberaciones y en sus procesos decisorios un específico control respecto a la cuantificación la pena, con la finalidad de que cualquier sanción que llegue a imponer logre enmarcarse dentro del principio de razonabilidad, sin el cual perdería todo sentido la misma. En el presente expediente en particular, con el material probatorio disponible, los hechos guardan una relación clara de coherencia con los dispositivos legales aplicados y con la sanción impuesta.

Por lo expresado, SE RESUELVE: Sancionar a Andre David Andrés, jugador del Club Sportivo
Chazón (Chazón), número de jugador Comet 6194567, por aplicación del artículo 185 del RTP,
con la pena de seis (6) partidos de suspensión de los cuales ya ha cumplido dos (2) partidos por
aplicación del art. 22 del reglamento citado, y por ello le resta cumplir cuatro (4) partidos.

EXPEDIENTE 23/2026 – BECCHERO GUSTAVO GERMAN – INFORME ARBITRAL
Y VISTO… el Expediente 23/2026 – BECCHERO GUSTAVO GERMAN – INFORME ARBITRAL.
Y CONSIDERANDO… Que motiva este expediente el informe del Sr. Árbitro Hugo Domínguez, de la C.A.D., relativo al partido disputado en fecha 19/10/2026 entre el local Sportivo Chazón y el visitante Biblioteca P. D. F. Sarmiento (Etruria), por la quinta fecha del Campeonato Super Senior.

Que en el Boletín Nº1228 de fecha 20/10/2026 el Tribunal dispuso citar a Gustavo German Becchero, jugador de Biblioteca P. D. F. Sarmiento (Etruria), número de jugador Comet 7379633, para el día 27/10/2026, a fin de ejercer su derecho de defensa respecto a los hechos informados
por el Sr. Árbitro del cotejo.

En ese mismo Boletín se solicitó al Sr. Árbitro que ratifique, rectifique y/o amplíe el informe
arbitral.

Que el citado presentó su descargo por escrito en tiempo y forma, oportunidad en la cual ejerció su derecho de defensa a través de una explicación detallada de su versión de los hechos y de cómo se produjeron los mismos. Vale aclarar que su descargo no resultó acompañado de ningún elemento probatorio adicional a su visión del caso.

Que el Sr. Árbitro ha ratificado el informe arbitral.
Este HTD tiene dicho, en línea y en consonancia con fallos del Tribunal de Disciplina del Consejo Federal del Fútbol Argentino, que los informes presentados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y solo mediante el aporte de prueba directa en contrario pueden desacreditarse, desvirtuarse y/o interpretarse de otro modo.

Que en el presente expediente se han probado hechos que resultan encuadrables en el artículo 185 del Reglamento de Transgresiones y Penas (en adelante, RTP). Por su parte, a
través de los arts. 32 y 33, el RTP manda a este Tribunal de Penas a resolver con sujeción a la
letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las
autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del
deporte, la equidad y el derecho (art. 32). Y lo faculta a pronunciarse según los elementos de
juicio que considere suficientes para la justa aplicación de la pena (art. 33).

Que la derivación razonada de este Tribunal sobre los hechos y las pruebas indica que en el
presente supuesto resultan de aplicación distintos artículos del RTP, en función de los principios constitucionales de legalidad y exterioridad, que configuran la clara adecuación típica de los hechos con el dispositivo legal citado.

Finalmente, y no menos importante, vale destacar que este Tribunal efectúa en sus deliberaciones y en sus procesos decisorios un específico control respecto a la cuantificación la pena, con la finalidad de que cualquier sanción que llegue a imponer logre enmarcarse dentro del principio de razonabilidad, sin el cual perdería todo sentido la misma. En el presente expediente en particular, con el material probatorio disponible, los hechos guardan una relación clara de coherencia con los dispositivos legales aplicados y con la sanción impuesta.

Por lo expresado, SE RESUELVE: Sancionar a Gustavo German Becchero, jugador de Biblioteca P. D. F. Sarmiento (Etruria), número de jugador Comet 7379633, por aplicación del artículo 185 del RTP, con la pena de seis (6) partidos de suspensión de los cuales ya ha cumplido un (1) partido por aplicación del art. 22 del reglamento citado, y por ello le resta cumplir cinco (5) partidos.

Se solicita a la Sra. Secretaria Administrativa de esta Liga que tenga a bien incorporar en el sistema Comet la sanción aquí aplicada a este jugador, debido a que el Sr. Árbitro informó este hecho como incidente pero no creó el número de caso disciplinario.

OBSERVACIONES
1) Se informa que los siguientes clubes quedan suspendidos provisionalmente según Art. 77
del R.T.P.: Cultural Recreativo, Sportivo Talleres, Deportivo Argentino, Atlético Atenas.
2) Se da ingreso a la nota 40/2026 del A. Olimpo A. M., fechada 21/10/2026, firmada y sellada
por sus autoridades. Luego del debate sobre la misma, el Tribunal resolvió por unanimidad que
los jugadores Francisco Galassi, Agustín Bautista Quiroga e Ismael Francisco Mielgo no fueron
sancionados por acumulación de cinco tarjetas amarillas en el Boletín 1228 pero la entidad se
comprometió ante este Tribunal a no incorporarlos en la fecha del último fin de semana, a fin de tener por cumplida la sanción que les correspondía. Ello fue cumplido y, como consecuencia, los tres jugadores mencionados ya se encuentran habilitados nuevamente. Se solicita a la Sra. Secretaria Administrativa de esta Liga que tenga a bien marcar las cinco tarjetas amarillas de cada uno de estos tres jugadores como sanción cumplida, a fin de que el sistema Comet no los inhabilite con fundamento en ellas..Idéntica situación se produjo con el jugador Bautista Zalazar del club Jorge Newbery (Ucacha), por lo cual este jugador también ya se encuentra habilitado. Como ya fue dicho para los jugadores de Olimpo, la Sra. Secretaria Administrativa de la Liga deberá marcar como cumplidas las tarjetas amarillas de este otro jugador.
3) Se da ingreso, en el marco del “Expediente 23/2026 BECCHERO GUSTAVO GERMAN –
INFORME ARBITRAL”, a la nota 41/2026 firmada por el Sr. Gustavo Germán Becchero, jugador
de Biblioteca Sarmiento (Etruria), fechada 23/10/2026, número de jugador Comet 7379633, en la cual efectúa su descargo para ejercer su derecho constitucional de defensa. Luego del debate sobre la misma, el Tribunal resolvió por unanimidad que sea agregada al expediente referido, para luego continuar su tramitación.
4) Como consecuencia de las pruebas acumuladas en relación a los hechos ocurridos que se han acreditado en los respectivos expedientes tramitados, este Tribunal ha decidido por unanimidad que por aplicación del artículo 106 inciso g) del R.T.P. se tenga por finalizado el partido disputado en fecha 12/10/2026 entre Sarmiento (Idiazábal) y Sportivo Chazón (Chazón), por la cuarta fecha del Campeonato de Fútbol de la Categoría Super Senior, que fue suspendido en esa oportunidad por el Sr. Árbitro Nolberto Peralta de la AAIV, y cuyo resultado corresponde que quede en cero (0) gol para Sarmiento (Idiazábal) y dos (2) goles para Sportivo Chazón por aplicación del artículo 152 del R.T.P.

Finalizó la sesión a las 23:40 horas.

labeccar.com.ar
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Muni:
Postulantes?
Lacrota:
Que pasa esca q pasa las mujeres de acá van emigrando a otros sitios bueno el 50Þ las esposas deben estar tranquilas el otro 50 a vigilar por que quedo la menor...
yyy:
y si es señora que queres que se crea
Muni:
Que pasa en esca
Canteros w:
La otra señora se cre señora tambien tengan cuidado con sus marido
We:
El circo pidiendo ayuda para desarmar que paso
Monte:
Que pasa en monte maiz con los controles?
Yo:
Le paso cerca la fpa al Montenegro en los controles de la semana pasada desastre esta haciendo con la droga
Fulana:
Las 2 que barren calles,q parecen hermanitas ,son tremendas Cuiden a sus maridos
Vdcina:
Quien se cree que es esta,que le pasa? Comprate un perro y sacalo a pasear,fijate vos,el indio romero lo que esta al pedo ,se dedica a desparramar boludeces! Conventilleros!! No se olviden que la sra sel mal del ajo esta dando ordenes jajajaja
Monte maiz:
VAN A DECIR QUE LA MOTO DE ALTAS CILINDRADAS QUE MOSTRABA EL HERMANO LA COMPRARON LABURANDO BUSQUEN A QUIEN SE LA ROBARON O ESTAFARON VAYAN ALLANAMIENTO YA
Esca :
El castillo de cigra manda al frente a todos.... Pero no dice que paso hace unos años.... que se durmió y no se supo la verdad.....
Esca :
Que paso al final con las famosas fotos??? Aparte se quedó con todo ߤ£
Novedades:
Lios afuera del Guillermo Renny, problemas en la Muni,esas son 2 novedades por el momento.
W.E.:
Hola Wenceslao que novedades tenemos....
Monte maiz:
Cambiaron de chófer en el auto bordo anda el flaco
Monte maiz:
Se terminaron las estafas Porque no se vio más a la señora cola parada hacer comprar o le llegó la era milei a los presos ? Se ve que buscan Laburo se terminó autos motos compras y dale maraca LABUREN DEJEN DE ESTAFAR A LA GENTE CON EL OTRO AYA ADENTRO
Qwenseslao:
Ds ermanitas trabajando juntas ojo ojo!! Les aviso!!!! Guarda con suse esposos
Qwenseslao:
Ds ermanitas trabajando juntas ojo ojo!! Les aviso!!!! Guarda con suse esposos
Dueñas:
El perro tiene 2 lugares y todo el pueblo lo sabe así que háganse cargo que hay que trasladar ese animal para que no muerda más
Pa la Ruperta:
Ay Ruperta esta noche deja la puerta abierta, a medianoche me llego a a tu casa y te ayudo a derretir la grasa, despues de unos copones veremos lo que pasa. Y al despertar sera otro dia y vas a estar como la grasa, toda derretida.
ay ay ay:
Que hiciste Culapinto, que hiciste Culapinto el Culapiiiinto
Para ruperta:
Si se puede derretir grasa, tenemos permiso municipal y carnet habilitados para manipulación de alimentos, para mejor información dirigirse al lugar donde se derrite grasa, si quiere coordinar visita para inspeccionar en el momento en que lo estamos haciendo, y dejar de hablar por este medio, con todo gusto..... tambien disponemos de baño por si llegara el caso se le impregna el olor a grasa se puede bañar antes de retirarse ....l. la esperamos !!!! Saludos!
PARA RUPERTA:
Comprate un diccionario, y lo leelo! Dos veces, de ser posible. Ni a propósito se puede ser tan bestia escribiendo. Menos celular y mas libros, por favor.
Ruperta:
Ce puede redetir grasa en el sentro del pueblo? Impcible pasar serca por dios
¿?:
Alguien sabe que está pasando en Esca que limpian las casitas viejitas.
Che Escalante:
Vivis mirando lo que hacen los demas, tene un poco de vida propia, payasa. Ya te va a llegar la carta documento por las pelotudeces que escribis.
Escalante:
Hoy estaba la nueva dueña de la farmacia En el lugar pero tengo entendido que no va a abrir eso
ESCALANTE :
Que paso ayer con la cumpleañera que ya presentó su nuevo novio a la flia…. Y el nene??
Para yo.. :
Jo es muy difícil hacer 12 dividido 4.. hasta un nene de 8 años te saca la cuenta! Déjalo para otra cosa pero no para cosas tan simples. No se habla por hablar, se habla de las experiencias de uno. Hoy en día sin mutual y sin plata es muy difícil que te atiendan bien.
Estafadores:
Se comenta que ……. Y bue …… Llega todo llega….
Yo:
Pero todos los pediatras sacan la cuenta con el celular, no seamos ignorantes!! Se saca la cuenta en base al peso del paciente por favor... Hay que informarse antes de hablar
Hosp lab:
Y tampoco hablemos tanto de las enfermeras sin matricula que creo que ni secundario deben tener!! Y dejemos a los que trabajan en el dispensario para otro tema de conversación
Hosp lab:
Y tampoco hablemos tanto de las enfermeras sin matricula que creo que ni secundario deben tener!! Y dejemos a los que trabajan en el dispensario para otro tema de conversación
MICHACHA:
No vayas! Lo gratis termina saliendo muy caro!!!
Laborde:
Ni hablar de pfo q hacen una simple cuenta de cuanto debe tomar un bebe ibuprofeno al 4% con la calculadora del celular !!!! A quien carajo le confiamos nuestra saluddd
LABORDE:
Una conocida estando embarazada agarro dengue y fue a la guardia. No solo que no había nadie sino que el que estaba de guardia era camiliozi EL DIRECTOR y nos atendió por teléfono! UN DESASTRE
Ojo:
La verdad que es excelente la atención en el hospital de Laborde yo soy de Escalante y los reciben muy bien y nos atienden tanto sea en guardia como común felicito a todo el personal del hospital Laborde por tan magnífica atencion
Ay muchacha:
Yo tengo que ir hacerme el papanicolau muchacha, que hago voy o no voy
Hospital de Laborde:
Es una vergüenza ese lugar. Los medicos de guardia no cumplen la guardia en el establecimiento. Te atienden por teléfono. Dejan a los PFO solos sin un médico acompañante. Asique si vas a atenderte ahí, ya de entrada sabes que te vas a morir
Hospi laborde:
Es Totalemente un caos como funciona, vas con tos y te deriban al favalora para transplante,, tenes una peritonitis y te recetan un alical. alguien podrá chequear que es lo que fuman? les está pegando mal. hace unos dias un familiar fué por un malestar y salieron corriendo a la mmar al cuar y luego a la familia que se vaya probando la ropa negra.. una semana despues, el tio esta jugando a las bochas. Qué está pásando???
MoMa:
Están llegando intimaciones del estudio jurídico de la muni a los celulares, que es el último aviso para que paguen lo que deben de impuestos! y te dan hasta el 31 de Agosto!!!
Laborde:
Hasta cuando van a tapar las chanchadas del hospital de LABORDE es una vergüenza todo, vas a hablar con el “director” y tapan todo. Son un desastre, juegan con la salud de la gente, se cagan en todo!!!!!
Lo sé todo :
I.C.R en ves de estar ocultando las cosas ....por qué no hablas ....aún yo sabiendo todo siguen escabullendoce como ratas ....hacen las cosas pero no le dan la cara para hablar.....no envidio nada de lo tuyo por qué yo sé quién soy y como me gano la vida. No molesto a nadie y lastimó a nadie ....capaz la mayoría me tome o diga que soy una tonta .....pero jamás haría lo que hacen ustedes. Ojala seas un poco más madura y te enfrentes cara a cara ....
Lo sé todo :
I.C.R en ves de estar ocultando las cosas ....por qué no hablas ....aún yo sabiendo todo siguen escabullendoce como ratas ....hacen las cosas pero no le dan la cara para hablar.....no envidio nada de lo tuyo por qué yo sé quién soy y como me gano la vida. No molesto a nadie y lastimó a nadie ....capaz la mayoría me tome o diga que soy una tonta .....pero jamás haría lo que hacen ustedes. Ojala seas un poco más madura y te enfrentes cara a cara ....
4x3:
Matan en cualquier lado y venden al mismo precio que el que cumple con todas las normas
yo:
si le tenes tanta bronca o no se que te pasa, por que no vas personalmente y se lo decis. El pais esta asi por gente como vos, que se esconden en el anonimato para denigrar a personas. Y te aclaro no soy del partido donde milita o pertenece esta persona, pero me molesta la gente sorete que no tiene agallas de decir las cosas de frente.
peronismo de escalan:
enserio van a permitir que esta trucha aparezca, siete meses currando con carpeta siquiatrica y ahora se hace la figureti haciendo politica
cont muni escalante:
Que paso con la foto que truchaste con inteligencia artificial junto al Gobernador, no te da vergüenza, haces quedar a mondino como un tonto, truchaaaaaaa
huuu:
Paso hace un rato el chacho coudet a los gritos Sampaoliiiiiii estas listooooo te paso a buscarrrrr en un rato
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