Deportes: TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA BECCAR

10/06/2026
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REUNIÓN DEL MARTES

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Boletín Nº1206 – Fecha: 09/06
Presidente: Sr. Aiassa Jesús María
Secretario: Sr. Farsaci Ricardo Andrés Vocales
Titulares: Rivero Oscar Luis, Cuello Jorge Esteban y Soda Santiago Nicolás

Se da lectura al acta anterior y se aprueba por unanimidad sin observaciones.

Resoluciones:

SANCIONADOS
ARGENTINO
Cabral Vera Silvio. 3 partidos.
Montechiari Andres. 1 partido.
Villalva Ramiro. 1 partido.
Latancio Francisco. 1 partido.

ATENAS
Anchorena Lautaro. 2 partidos.
Verna Juan Ignacio. 1 partido.

ATLÉTICO
Fernandez Camilo. 1 partido.

GUILLERMO RENNY
Cadogan Peralta Sebastian. 1 partido.

INDEPENDIENTE
Retamoso Jesus Gabriel. 1 partido.
Bianchiotti Fernando. 3 partidos.
Rozenbaum Bruno. 3 partidos
Ciancia Octavio. 1 partido.
Ricagni Lolich Davor. 2 partidos.

LAMBERT
Vallejos Acuña Tomas. 1 partido.
Gerbaudo Aureli Valentino. 1 partido.
Agatiello Luna Rafael. 1 partido.

 RURAL
Quinteros Lucio. 1 partido.
Moreira Marcelo Ruben. 3 partidos.

SPORTIVO (CHAZÓN)
Gottero Ricardo. 4 partidos.
Albornoz Jesus. 4 partidos.
Santini Tomas. 3 partidos.
Ortiz Mauricio. 4 partidos.
Villafañe Ever. 1 partido.

SARMIENTO (IDIAZABAL)
Diaz Dilian Fabian. 1 partido.
 Caballaro Briones Dylan. 3 partidos.

EXPEDIENTES EXPEDIENTE 7/2026. ATLÉTICO OLIMPO A. M. – REQUERIMIENTO
Y VISTO… el Expediente 7/2026 – ATLÉTICO OLIMPO A. M. – REQUERIMIENTO.
Y CONSIDERANDO… Que motiva este expediente la nota del Atlético Olimpo A. M., fechada 26/05/2026 y debidamente firmada y sellada por sus autoridades, como también el informe arbitral relativo al partido jugado entre Olimpo y Sportivo Rural el día 24/05/2026 por la Zona II del Campeonato Apertura de Primera División “Hugo Alberto Soliani”. Que en tal circunstancia se citó al Atlético Olimpo A. M. para que sus autoridades ejerzan el correspondiente derecho de defensa institucional, lo cual efectuaron mediante su comparecencia personal a la audiencia fijada, en la que pudieron expresarse y explayarse en todos los sentidos que implica el correspondiente acto defensivo de descargo en tiempo y forma. Asimismo, se solicitó al Sr. Árbitro que proceda a ampliar, ratificar y/o rectificar su informe, lo cual efectuó en tiempo y forma. De la ampliación del informe surgen circunstancias que dan mayor certeza sobre ciertos hechos y sobre la forma en la cual ocurrieron.

Con motivo de lo referido en el informe arbitral, se solicitó a la Policía de la Provincia de Córdoba que tuviera a bien enviar copia de lo actuado con motivo de este encuentro deportivo, lo cual fue cumplimentado en tiempo y forma. Este HTD tiene dicho, en línea y en consonancia con fallos del Tribunal de Disciplina del Consejo Federal del Fútbol Argentino, que los informes presentados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y solo mediante el aporte de prueba directa en contrario pueden desacreditarse, desvirtuarse y/o interpretarse de otro modo.

Que en el presente expediente se han probado hechos que resultan encuadrables en el artículo 80 inciso c) del Reglamento de Transgresiones y Penas (RTP). Por su parte, a través de los arts. 32 y 33, el RTP manda a este Tribunal de Penas a resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho (art. 32). Y lo faculta a pronunciarse según los elementos de juicio que considere suficientes para la justa aplicación de la pena (art. 33).

Que la derivación razonada de este Tribunal sobre los hechos y las pruebas indica que en el presente supuesto resultan de aplicación distintos artículos del RTP, en función de los principios constitucionales de legalidad y exterioridad, que configuran la clara adecuación típica de los hechos con el dispositivo legal citado. Finalmente, y no menos importante, vale destacar que este Tribunal efectúa en sus deliberaciones y en sus procesos decisorios un específico control respecto a la cuantificación la pena, con la finalidad de que cualquier sanción que llegue a imponer logre enmarcarse dentro del principio de razonabilidad, sin el cual perdería todo sentido la misma.

Por lo expresado, SE RESUELVE: sancionar al Atlético Olimpo A. M. (Laborde), por aplicación del artículo 80 inciso c) del RTP, con la pena de multa de dos (2) fechas de cincuenta (50) entradas cada una, valor fútbol mayor. Por lo expresado, la multa total consiste en cien (100) entradas valor fútbol mayor.

EXPEDIENTE 8/2026 CORDOBA DARIO MAXIMILIANO – INFORME ARBITRAL El Tribunal continuó con el procedimiento de incorporación de elementos probatorios y de ejercicio del derecho de defensa de la parte requerida.

OBSERVACIONES
1) Se da ingreso a la nota del Atlético Olimpo A. M. fechada 05/06/2026 y debidamente firmada y sellada por sus autoridades. Se rechaza la petición por extemporánea, según Art. 13 del Reglamento de Transgresiones y Penas. Asimismo, se hace saber que aún en el caso de haberse peticionado dentro del tiempo reglamentario, lo requerido debería haberse rechazado por no coincidir los hechos invocados con la planilla de partido informada por el árbitro y subida al sistema Comet ni con los elementos acompañados como eventuales pruebas.

2) En cuanto a la sanción del jugador Lautaro Daniel Mansilla, del Atlético Olimpo, aplicada por el árbitro en el partido de fecha 24/05/2026 entre el local Olimpo y el visitante Rural, el Tribunal ha decidido dejarla sin efecto, a partir del presente boletín, y considerarla totalmente cumplida. Finalizó la sesión a las 23:20 horas.

labeccar.com.ar


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