Deportes: TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA BECCAR

20/08/2026
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ÚLTIMA REUNIÓN DEL APERTURA

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Sanciones del Honorable Tribunal de Disciplina.
Boletín N° 1215.

Presidente: Sr. Aiassa Jesús María
Secretario: Sr. Farsaci Ricardo Andrés
Vocales Titulares: Rivero Oscar Luis, Cuello Jorge Esteban y Soda Santiago Nicolás.

Se da lectura al acta anterior y se aprueba por unanimidad sin observaciones.
Resoluciones:
SANCIONADOS:
Los casos resueltos por el Tribunal en esta sesión, en función de los artículos pertinentes del
Reglamento de Transgresiones y Penas (R.T.P.) y de los artículos 32, 33 y 40 de la citada norma,
son los siguientes:

OLIMPO
Salaberry Sarthes Mateo.

EXPEDIENTE 12/2026 TORRES TIAN BENJAMIN INFORME ARBITRAL
Y VISTO… el Expediente 12/2026 TORRES TIAN BENJAMIN – INFORME ARBITRAL.

Y CONSIDERANDO… Que motiva este expediente el informe del Sr. Árbitro Ezequiel Salvatierra
de la C.A.D., relativo al partido disputado en fecha 01/08/2026 entre el local Newbery (Ucacha) y el
visitante Sportivo Rural (Santa Eufemia), por la fecha de Cuartos de Final del Campeonato de
División Sub 17.

Que en el Boletín Nº1213 de fecha 04/08/2026 se solicitó al Sr. Árbitro que ratifique, rectifique
y/o amplíe el informe arbitral.

En ese mismo Boletín el Tribunal dispuso citar a Tian Benjamín Torres, jugador de Sportivo Rural
(Santa Eufemia), número de jugador Comet 5451041, para el día 11/08/202, a fin de ejercer su derecho de defensa respecto a los hechos informados por el Sr. Árbitro del cotejo.
Que el Sr. Árbitro ha ratificado el informe arbitral.
Que el jugador citado presentó un descargo escrito mediante el cual ejerció ampliamente su
derecho de defensa a través de una explicación pormenorizada de los hechos y de su interpretación de los mismos. De su descargo surge su visión y su postura respecto a los hechos que, según el
requerido, ocurrieron y el modo en el cual se produjeron, lo cual no coincide en su totalidad con lo informado pero mantiene un nivel válido y lógico de coherencia con la situación informada. El Tribunal valora positivamente la actitud asumida en la defensa en cuanto a no reconocer exactituda los hechos informados pero sí reconocer su responsabilidad en los mismos, lo cual será tenido en cuenta a su favor al momento de cuantificar la sanción, debido a que resulta valorable que un
jugador reconozca su responsabilidad.

También es importante destacar que la discrepancia con hechos informados, si no va
acompañada por pruebas determinantes, no conmueve las circunstancias incorporadas en un
informe arbitral.

Este HTD tiene dicho, en línea y en consonancia con fallos del Tribunal de Disciplina del Consejo
Federal del Fútbol Argentino, que los informes presentados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y solo mediante el aporte de prueba directa en contrario pueden desacreditarse, desvirtuarse y/o interpretarse de otro modo.

Que en el presente expediente se han probado hechos que resultan encuadrables en los
artículos 200 inciso a) numeral 1, 207 inciso i) y 59 del Reglamento de Transgresiones y Penas (en
adelante, RTP). Por su parte, a través de los arts. 32 y 33, el RTP manda a este Tribunal de Penas
a resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las
resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho (art. 32). Y lo faculta a pronunciarse según los elementos de juicio que considere suficientes para la justa aplicación de la pena (art. 33).

Que la derivación razonada de este Tribunal sobre los hechos y las pruebas indica que en el
presente supuesto resultan de aplicación distintos artículos del RTP, en función de los principios constitucionales de legalidad y exterioridad, que configuran la clara adecuación típica de los hechos con el dispositivo legal citado.

Finalmente, y no menos importante, vale destacar que este Tribunal efectúa en sus
deliberaciones y en sus procesos decisorios un específico control respecto a la cuantificación la
pena, con la finalidad de que cualquier sanción que llegue a imponer logre enmarcarse dentro del
principio de razonabilidad, sin el cual perdería todo sentido la misma. En el presente expediente en
particular, con el material probatorio disponible, los hechos guardan una relación clara de
coherencia con los dispositivos legales aplicados y con la sanción impuesta.

Por lo expresado, SE RESUELVE: Sancionar a Tian Benjamín Torres, jugador de Sportivo Rural
(Santa Eufemia), número de jugador Comet 5451041, por aplicación de los artículos 200 inciso a) numeral 1, 207 inciso i) y 59 del RTP, con la pena de cinco (5) partidos de suspensión.

Finalizó la sesión a las 20:55 horas.

labeccar.com.ar


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