Deportes: TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA BECCAR
16/10/2026
REUNIÓN TRAS LA FECHA 12
Boletín Nº1227 – Fecha: 16/10/2026Presidente: Sr. Aiassa Jesús MaríaSecretario: Sr. Farsaci Ricardo AndrésVocales Titulares: Rivero Oscar Luis, Cuello Jorge Esteban y Soda Santiago NicolásSe da lectura al acta anterior y se aprueba por unanimidad sin observaciones.
Resoluciones:SANCIONADOS:Los casos resueltos por el Tribunal en esta sesión, en función de los artículos pertinentes delReglamento de Transgresiones y Penas (R.T.P.) y de los artículos 32, 33 y 40 de la citada norma,son los siguientes:
NEWBERY Ponce Antonio Román. 3 partidos
SARMIENTO (ETRURIA)Bracco José Angel. 1 partidoMartínez Marcos Julián. 1 partidoUrundez Juan Gabriel. 1 partido
SARMIENTO (IDIAZABAL)Toranza Sergio DanielFernandez Lucas Damián. Art. 22 (Expte. 20/2026).Toranza Gustavo Javier. Art. 22 (Expte. 21/2026).
SPORTIVO CHAZÓNAndrés Andre David. Art. 22 (Expte. 22/2026).Digilio Francisco. 1 partido
SPORTIVO RURALGonzález Marcos Ramón. 3 partidos Art. 200 inc. a) punto 3.Rached Federico. 1 partido
TALLERES Bizarri Joaquín Ciro. 1 partido Lerda Ignacio. 1 partidoGarro Leonardo Raúl. 1 partidoGonzález Nicolás. 3 partidos
LAGUNENSE Martiarena Lautaro. 1 partido
EXPEDIENTESEXPEDIENTE 19/2026 – TORANZA, SERGIO DANIEL – INFORME ARBITRALVisto el informe del Sr. Árbitro Nolberto Peralta de la AAIV, relativo al partido disputado en fecha12/10/2026 entre Sarmiento (Idiazábal) y Sportivo Chazón (Chazón), por la cuarta fecha del Campeonato de Fútbol de la Categoría Super Senior, se dispone: 1) Citar a Sergio Daniel Toranza, jugador del Club Sarmiento (Idiazábal), para el día 20/10/2026 a las 21:00 horas, a fin de ejercer su derecho de defensa respecto a los hechos informados por el Sr. Árbitro del cotejo.
Como es sabido, la persona citada puede solicitar copia del informe arbitral y podrá ejercer su defensa en forma oral o escrita. 2) Solicitar al Sr. Árbitro antes mencionado que ratifique,rectifique y/o amplíe el informe arbitral. 3) Se suspende al requerido, de manera provisoria, según Art. 22 del R.T.P.
EXPEDIENTE 20/2026 – FERNANDEZ, LUCAS DAMIAN – INFORME ARBITRALVisto el informe del Sr. Árbitro Nolberto Peralta de la AAIV, relativo al partido disputado en fecha12/10/2026 entre Sarmiento (Idiazábal) y Sportivo Chazón (Chazón), por la cuarta fecha del Campeonato de Fútbol de la Categoría Super Senior, se dispone:
1) Citar a Lucas Damián Fernández, jugador del Club Sarmiento (Idiazábal), para el día 20/10/2026 a las 21:15 horas, a fin de ejercer su derecho de defensa respecto a los hechos informados por el Sr. Árbitro del cotejo.
Como es sabido, la persona citada puede solicitar copia del informe arbitral y podrá ejercer su defensa en forma oral o escrita.
2) Solicitar al Sr. Árbitro antes mencionado que ratifique, rectifique y/o amplíe el informe arbitral. 3) Se suspende al requerido, de manera provisoria, según Art. 22 del R.T.P.
EXPEDIENTE 21/2026 – TORANZA, GUSTAVO JAVIER – INFORME ARBITRALVisto el informe del Sr. Árbitro Nolberto Peralta de la AAIV, relativo al partido disputado en fecha12/10/2026 entre Sarmiento (Idiazábal) y Sportivo Chazón (Chazón), por la cuarta fecha del Campeonato de Fútbol de la Categoría Super Senior, se dispone: 1) Citar a Gustavo Javier Toranza, jugador del Club Sarmiento (Idiazábal), para el día 20/10/2026 a las 21:30 horas, a fin de ejercer su derecho de defensa respecto a los hechos informados por el Sr. Árbitro del cotejo.Como es sabido, la persona citada puede solicitar copia del informe arbitral y podrá ejercer su defensa en forma oral o escrita.
2) Solicitar al Sr. Árbitro antes mencionado que ratifique, rectifique y/o amplíe el informe arbitral. 3) Se suspende al requerido, de manera provisoria, según Art. 22 del R.T.P.
EXPEDIENTE 22/2026 – ANDRÉS, ANDRE DAVID – INFORME ARBITRALVisto el informe del Sr. Árbitro Franco Barrio de la UCAD, relativo al partido disputado en fecha15/10/2026 entre Sportivo Chazón (Chazón) y Unión Lagunense (La Laguna), por la fecha docedel Campeonato Clausura de Fútbol de Primera División, Zona Oeste, se dispone:
1) Citar aAndre David Andrés, jugador del Club Sportivo Chazón (Chazón), para el día 20/10/2026 a las21:45 horas, a fin de ejercer su derecho de defensa respecto a los hechos informados por el Sr. Árbitro del cotejo. Como es sabido, la persona citada puede solicitar copia del informe arbitral ypodrá ejercer su defensa en forma oral o escrita. 2) Solicitar al Sr. Árbitro antes mencionado queratifique, rectifique y/o amplíe el informe arbitral.
3) Se suspende al requerido, de maneraprovisoria, según Art. 22 del R.T.P.-
OBSERVACIONES1) Se da ingreso a la nota 37/2026 del A. Olimpo A. M., fechada 14/10/2026 y firmada y selladapor sus autoridades. Luego del debate sobre la misma, en la cual el Club manifiesta que nocomparte el contenido del informe presentado por el árbitro perteneciente a la Asociación AAIV, el Tribunal resolvió por unanimidad remitirla al archivo por no haber sido acompañada de ningúnelemento de prueba que conduzca a modificar la sanción recurrida. Asimismo, por unanimidad sedecidió informar a la entidad recurrente que lo que solicita en el penúltimo párrafo de su nota (en relación a la Asociación AAIV) no es de competencia de este Tribunal, por lo cual deberá presentar la nota con la pretensión respectiva ante el órgano correspondiente de esta Liga.2) Se da ingreso a la nota 38/2026 del Club Atlético y B. Pascanas, fechada 15/10/2026 ydebidamente firmada y sellada. Asimismo, se incorpora un video que fue acompañado como prueba a la nota, el cual se encuentra en estado bruto y sin edición, y que resultó útil para la decisión disciplinaria relativa al jugador Simón Villafañe, jugador Comet 5074143. El Tribunal, luego de reproducir el video varias veces, pudo confirmar que corresponde modificar el encuadramiento de la conducta en otro artículo del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Como consecuencia, se debe aplicar la sanción de ese dispositivo, la cual es menor. Por loexpuesto, se modifica la sanción aplicada de cuatro (4) partidos del Art. 200 inciso a), por la sanción de dos (2) partidos de suspensión del Art. 201 inciso b) punto 8.
Finalizó la sesión virtual a las 19:30 horas.
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